El «Reino de Chile» constituía administrativamente una Gobernación y Capitanía General con capital en Santiago.
Al frente del mismo se encontraba el gobernador y capitán
general, asesorado por la Real Audiencia, presidida por el mismo
gobernador, razón por la cual se le denominaba indistintamente presidente o
gobernador. La Audiencia, además de servir de órgano consultivo del gobernador,
tenía las funciones de tribunal de apelaciones del
reino.
A partir de la destrucción de las ciudades y villas del
sur del territorio a fines del siglo XVI, el control efectivo ejercido por los
españoles se reducía al Valle Central hasta el río
Biobío. Al este de la Cordillera de los Andes, el territorio chileno
incluía el Corregimiento de Cuyo, conformado por la
parte poblada de las actuales provincias argentinas de Mendoza, San Juan y San Luis.18 Cuyo
fue separada de Chile en el año 1776, para incorporarse al recientemente creado Virreinato del Río de la Plata.19 En
teoría, incluía también amplios territorios en la actual Patagonia argentina, en los cuales no se establecieron
poblaciones permanentes
El rey Felipe II sujetó al gobernador a la
vigilancia del virrey del Perú, al expresar en una real cédula de 1589 que debía «guardar,
cumplir y ejecutar sus órdenes, y avisarle de todo lo que allí se ofreciese de
consideración». A partir de dicha norma, los virreyes entendieron que la
relación entre ambos era de efectiva dependencia; sin embargo, en algunos
casos, la relación del gobernador fue directa con el rey y
en otras pasó por el virrey del Perú.
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